En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede pesar mucho. La escala estatal llega al 34 %, y un coeficiente multiplicador que depende del parentesco y del patrimonio previo del heredero puede elevar la cuota hasta 2,4 veces. Lo que tus padres o tus abuelos construyeron durante toda una vida, y por lo que ya pagaron impuestos, vuelve a tributar a su muerte. Cuánto pagas depende de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido: en la Comunidad de Madrid, hijos y cónyuge aplican una bonificación del 99 % de la cuota; en otras comunidades, la factura es muy distinta.
A los empresarios les afecta de forma especial: quien traspasa una empresa familiar corre el riesgo de que los herederos no puedan pagar el impuesto con el negocio en marcha y tengan que vender parte de la empresa. La reducción estatal del 95 % para la empresa familiar exige, entre otros requisitos, mantener lo heredado durante diez años.
Las reducciones son una ilusión
Sí, hay reducciones: la estatal por parentesco, la que se aplica cuando la comunidad no ha regulado la suya, es de 15.956,87 euros para hijos mayores de 21 años y cónyuge. Parece algo, pero no lo es si tienes una vivienda en una gran ciudad. La reducción se supera enseguida. Y entonces empieza la tributación.
Cómo reducir legalmente el impuesto de sucesiones
Hay vías legales para reducir de forma considerable el impuesto de sucesiones o evitarlo por completo. Donaciones en vida, fundaciones familiares, estructuras holding en el extranjero: todos son instrumentos que hay que emplear con tiempo. Quien espera a que se produzca el fallecimiento ya no tiene opciones.
La consulta se realiza en inglés.
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