Fundación offshore 2026: Panamá o Nevis

Fundación offshore: Panamá y Nevis frente a frente

Una fundación offshore es una persona jurídica independiente que tiene patrimonio a su propio nombre, totalmente separado del fundador y fuera del alcance de sus acreedores personales y de su cónyuge en un divorcio. A diferencia de una sociedad de capital, una fundación no tiene socios: solo hay beneficiarios, que constan en un registro privado y no público.

Constituimos fundaciones offshore en dos jurisdicciones contrastadas: Panamá y Nevis. Ambas ofrecen una protección patrimonial sólida, discreción frente al público y ninguna tributación de las rentas extranjeras, pero se diferencian en su estructura, su flexibilidad y el grado de protección frente a los acreedores.

¿Por qué una fundación offshore?

  • Separación jurídica total entre fundador y patrimonio

  • Anonimato: los beneficiarios no aparecen en el registro público

  • Protección frente a acreedores, divorcio y acceso del Estado

  • Ningún impuesto de sucesiones sobre el patrimonio de la fundación

  • Ningún impuesto sobre la renta local sobre las rentas extranjeras

  • Evita las normas de legítimas obligatorias (forced heirship)

  • Sin procedimiento sucesorio judicial (probate) al fallecer el fundador

  • En determinadas jurisdicciones, las sentencias extranjeras no se reconocen

Comparativa de jurisdicciones

Elige la jurisdicción que encaja con tu situación. Ambas opciones ofrecen una protección patrimonial de primer nivel, con acentos distintos:

¿No tienes claro qué jurisdicción te conviene?

En una consulta personal analizamos tu situación patrimonial y te recomendamos la estructura óptima. Ambas jurisdicciones tienen sus puntos fuertes; la elección adecuada depende de tu residencia, de tus activos y de tus objetivos de protección. La consulta se realiza en inglés.

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