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Derecho concursal europeo 2025: los administradores podrán consultar registros de cuentas en toda la UE

Publicado el: 21/11/2025

El miércoles 19 de noviembre de 2025, el Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo. Se trata de una directiva que armoniza partes del Derecho concursal en los 27 Estados miembros. Suena a Derecho especializado para juristas. Para empresarios y patrimonios es más.

Porque el acuerdo da a los administradores concursales un acceso nuevo. Podrán consultar, a través de tribunales o autoridades designados, los registros centralizados de cuentas bancarias. No solo en su propio país. También en los registros de otros Estados miembros.

Quien responde, como administrador de una sociedad, como socio con aval personal, como autónomo, debería saber qué significa. Cómo acceden ya hoy los acreedores al patrimonio privado y por qué la protección hay que construirla pronto lo describe nuestra página sobre la protección frente a acreedores. Primero el acuerdo del 19 de noviembre, después las reglas con las que se encuentra.

Qué han acordado el Consejo y el Parlamento

Según el comunicado del Consejo, la presidencia danesa del Consejo y los negociadores del Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional. El objetivo declarado: que los acreedores recuperen lo máximo posible de una empresa insolvente y que los procedimientos sean más eficientes. Los inversores ya no deben tener que estudiar hasta 27 regímenes concursales distintos.

El acuerdo tiene seis piezas:

  1. Acciones de impugnación. Todos los Estados miembros deben aplicar normas mínimas para que puedan impugnarse los actos del deudor anteriores al procedimiento concursal.
  2. Localización de bienes. Los administradores concursales obtienen, a través de tribunales o autoridades designados, acceso a registros de cuentas bancarias nacionales y extranjeros, a registros de titularidad real y a determinados otros registros y bases de datos nacionales.
  3. Procedimientos pre-pack. La venta de una empresa puede prepararse antes de la apertura del procedimiento concursal.
  4. Deber de los administradores de la empresa. La dirección debe solicitar el concurso en los tres meses siguientes a tener conocimiento de la situación de insolvencia.
  5. Comités de acreedores. En determinadas circunstancias deben constituirse en todos los Estados miembros.
  6. Transparencia. Cada país elabora una ficha informativa sobre su Derecho concursal.

El acuerdo debe ser aún confirmado y adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento. Después, los Estados miembros tienen dos años y nueve meses para transponerlo.

Cómo justifica el Consejo el acuerdo

El Consejo justifica el acuerdo con el mercado de capitales. Ya en 2015, Parlamento, Consejo, Comisión y BCE señalaron el Derecho concursal como un ámbito esencial para una unión de los mercados de capitales. En 2019, el Fondo Monetario Internacional calificó la práctica concursal como uno de los tres principales obstáculos a una mayor integración de los mercados de capitales europeos. Y según datos de la Autoridad Bancaria Europea de 2020, los acreedores tardan, según el país, entre 0,6 y 7 años en recuperar su dinero. Los costes del procedimiento van de cero a más del diez por ciento.

El objetivo declarado: procedimientos más rápidos, más dinero para los acreedores. Cada regla que devuelve más a los acreedores lo devuelve desde algún sitio. Del patrimonio de quienes responden. Y del patrimonio de aquellos a quienes antes les llegó algo.

La nueva mirada a los registros de cuentas

La segunda pieza es la más importante para tu patrimonio. El Consejo la describe así: los Estados miembros deben designar tribunales o autoridades que, a petición de un administrador concursal, puedan acceder a los registros centralizados nacionales de cuentas bancarias y a los de otros Estados miembros, y consultarlos. El acceso a los registros de otros países va por el sistema de interconexión de los registros de cuentas bancarias.

La Comisión ya lo había previsto en su propuesta del 7 de diciembre de 2022. El artículo 14 preveía que los tribunales designados pudieran acceder, a petición del administrador, «de forma directa e inmediata» a la información sobre cuentas bancarias. En concreto cuando sea necesario para localizar bienes que forman parte de la masa del concurso, incluidos los que son objeto de acciones de impugnación.

Lee la última parte dos veces. No se trata solo del dinero que sigue en la empresa. Se trata también del dinero que antes pasó a terceros y que debe recuperarse.

Qué figura en los registros

Qué datos contienen estos registros lo regula otra ley de la UE. La Directiva (UE) 2024/1640, parte del nuevo paquete europeo contra el blanqueo de capitales, fija en su artículo 16 qué deben recoger los mecanismos nacionales. Entre otras cosas:

  • cuentas bancarias y de pago, con IBAN y fecha de apertura,
  • cuentas de valores,
  • cuentas de criptoactivos,
  • cajas de seguridad, con el nombre del arrendatario y el inicio del alquiler.

Y el apartado 6 de la misma norma establece: los mecanismos nacionales se conectan a través del sistema de interconexión de los registros de cuentas bancarias, que la Comisión desarrolla y gestiona. La Comisión debe asegurar la interconexión a más tardar el 10 de julio de 2029.

En España, ese mecanismo ya existe. El Fichero de Titularidades Financieras recoge las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y cuentas de pago, y los contratos de alquiler de cajas de seguridad, con titulares, titulares reales y autorizados. Hoy pueden acceder a él, entre otros, los jueces, el Ministerio Fiscal, la policía, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la Agencia Tributaria. Los administradores concursales no figuran en esa lista.

Junta las dos leyes. Una construye una interconexión europea de registros en los que figuran cuentas, valores, criptoactivos y cajas de seguridad. La otra abre esa interconexión a los administradores concursales. En origen, estos registros se crearon para combatir el blanqueo. Ahora sirven también al acceso de los acreedores.

Un instrumento construido para un fin encuentra un segundo. Así crecen las facultades.

También los registros de titularidad real

El acuerdo no se limita a las cuentas. Según el Consejo, los administradores concursales deben obtener también acceso a los registros de titularidad real, con independencia del país en que estén establecidos. En España es el Registro de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia. Recoge los titulares reales de las personas jurídicas españolas y de las estructuras sin personalidad jurídica que se gestionan desde España.

Para las estructuras, eso es decisivo. Una sociedad en un país de la UE cuyo titular real figura en el registro es localizable para un administrador con una consulta. También el Reino Unido lleva un registro público. Nuestra página sobre la Limited con función de fundación lo dice abiertamente: con ella no hay anonimato.

Una estructura localizable no es por eso inútil. Pero su protección debe basarse en su configuración jurídica, no en la invisibilidad. Y en el momento en que se constituyó.

Lo que ya rige en España

Para España, la investigación de cuentas no es nueva. Según el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el ejecutante no puede designar bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia se dirige a las entidades financieras, organismos y registros públicos para que faciliten la relación de bienes del ejecutado. Lo nuevo del acuerdo europeo es la dimensión transfronteriza. Un administrador en un Estado miembro podrá ver lo que hay en otro.

También la impugnación está ya regulada con rigor en España. Según el artículo 226 del texto refundido de la Ley Concursal, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa realizados en los dos años anteriores a la solicitud de concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta. Según el artículo 227, el perjuicio se presume sin admitir prueba en contrario en los actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso. Y fuera del concurso, el Código Civil permite a los acreedores impugnar los actos hechos en fraude de su derecho, presume fraudulentas las enajenaciones a título gratuito y da para ello un plazo de cuatro años.

La propuesta de la Comisión de 2022 preveía para la impugnación por intención fraudulenta un plazo de cuatro años. Permitía de forma expresa a los Estados miembros mantener reglas más estrictas si protegen mejor a los acreedores. La UE fija así un mínimo, no un máximo. Cómo encaja España sus dos años de la acción rescisoria concursal y sus cuatro años de la acción pauliana lo dirá la transposición. Los países con reglas más suaves tendrán que ponerse al día.

En cuanto a la intención, la propuesta tiene otra regla. Si la otra parte era una parte estrechamente vinculada al deudor, se presume que conocía la intención de perjudicar. El Derecho español ya va en esa línea: el artículo 228 del texto refundido presume, salvo prueba en contrario, el perjuicio de los actos a título oneroso a favor de personas especialmente relacionadas con el concursado, y el artículo 282 cuenta entre ellas al cónyuge o pareja, a los ascendientes, descendientes y hermanos, y a las sociedades que controlan. Los familiares y las sociedades vinculadas son así más difíciles de proteger que los extraños.

Contratos que cambian sin consentimiento

También la tercera pieza tiene consecuencias para empresarios que no son ellos mismos insolventes. En el procedimiento pre-pack, la venta de una empresa se prepara antes de la apertura formal del concurso. Según el Consejo, los contratos esenciales para continuar el negocio podrán pasar de forma automática del deudor al comprador sin el consentimiento de la otra parte. El Consejo impuso garantías para proteger la libertad contractual. Pero la regla básica es: quien tiene un contrato con una empresa puede recibir en un pre-pack una nueva contraparte que no eligió.

Tres meses para solicitar el concurso

La cuarta pieza afecta directamente a cada administrador. Según el acuerdo, la dirección debe presentar la solicitud en los tres meses siguientes a tener conocimiento de la situación de insolvencia. Según la posición del Consejo, los Estados miembros pueden suspender esa obligación si la dirección adopta otras medidas que protejan a los acreedores de forma equivalente.

En España rige hoy el artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal. El deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual. Cómo encajarán ambas reglas lo mostrará la transposición. Lo que está claro: el deber de solicitar el concurso se armoniza a escala europea.

España y Suiza

España es miembro de la UE. La directiva tendrá que transponerse aquí como en todos los Estados miembros, incluido el acceso de los administradores concursales a los registros interconectados.

Suiza no es miembro de la UE. Ni la directiva concursal ni la directiva contra el blanqueo rigen allí. Para las cuentas en Suiza, el acuerdo del 19 de noviembre no cambia nada de forma directa. Pero quien vive en España y responde tiene sus cuentas, por lo general, donde las nuevas reglas actúan.

Qué significa para ti

Nadie planea entrar en concurso. Pero todo empresario sabe que puede pasar. Un gran cliente deja de pagar. Se ejecuta un aval. Un litigio fiscal se agrava. Nuestra página sobre la responsabilidad personal describe lo rápido que un riesgo de la empresa se convierte en un riesgo para el patrimonio privado.

El acuerdo del 19 de noviembre cambia tres cosas de ese riesgo:

  1. La búsqueda se vuelve transfronteriza. Una cuenta en otro país de la UE ya no es difícil de encontrar para un administrador.
  2. Los registros se amplían. Cuentas, valores, criptoactivos, cajas de seguridad.
  3. La impugnación se vuelve europea. Las normas mínimas rigen en todas partes; las reglas nacionales más estrictas se mantienen.

De ello se deriva la regla más importante de la protección patrimonial, más nítida que antes: la protección se construye antes de que llegue la responsabilidad. Las transmisiones hechas a la espera de una reclamación pueden deshacerse. En España, dentro del concurso, en los dos años anteriores a la solicitud y sin necesidad de probar intención fraudulenta. Quien actúa cuando llega el requerimiento de pago, actúa tarde.

Y se deriva una segunda regla. Una cuenta en otro país de la UE no es una protección frente a un administrador de la UE. La interconexión está hecha precisamente para eso. Quien quiere proteger su patrimonio necesita una estructura fuera de esa interconexión, constituida a tiempo y bien.

Qué estructuras entran en juego

Para quien sigue siendo residente en España, las estructuras de protección están fuera de la UE: la Limited con función de fundación en el Reino Unido y la Wyoming LLC en Estados Unidos, al mismo nivel.

La variante británica es una Company Limited by Guarantee. Cómo funciona como forma jurídica y por qué su patrimonio, si la estructura está bien diseñada, es inembargable lo muestra nuestra página sobre la Limited con función de fundación. La Wyoming LLC está al mismo nivel. Ofrece la mayor distancia geográfica respecto de la UE y protección frente a acreedores mediante la llamada Charging Order Protection.

Ambos caminos tienen algo en común. Solo funcionan si existen mucho antes de un caso de responsabilidad. Una estructura montada en plena crisis es justo aquello para lo que están hechas las acciones de impugnación.

Quien en cualquier caso se plantea trasladarse al extranjero tiene una palanca adicional. El traslado es la medida con mayor efecto. Solo con un traslado real de residencia entran en consideración estructuras como un trust o una Family Investment Company.

El acuerdo del 19 de noviembre aún no es ley. Pero la dirección está descrita con claridad. Lo que los acreedores pueden encontrar sobre ti crece. El tiempo que tienes para actuar, no.

Actualización (a 23.09.2026)

Desde la publicación, el acuerdo es ley. El Parlamento Europeo dio su aprobación el 10 de marzo de 2026 y el Consejo el 30 de marzo de 2026 (procedimiento 2022/0408(COD)). La Directiva (UE) 2026/799 sobre la armonización de determinados aspectos del Derecho concursal se publicó el 1 de abril de 2026 en el Diario Oficial. Los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 22 de enero de 2029. Para el acceso a través de los registros de cuentas interconectados rige el 10 de julio de 2029, el día en que también debe estar lista la interconexión. Las nuevas reglas de impugnación se aplican a los actos que se completen a partir de la entrada en vigor de la transposición nacional. Cómo acceden ya hoy los acreedores al patrimonio privado está en protección frente a acreedores.